CONSULTA PÚBLICA | RESPUESTAS MUNICIPIO |
1.- Actividades o proyectos que no requieren Estudio de Impacto Ambiental: se recomienda establecer un procedimiento municipal para el otorgamiento de permisos y/o patente municipal para actividades y proyectos que no requieren EIA, en donde se exijan al propietario del proyecto presentar antecedentes medioambientales que den cuenta del cumplimiento a través criterios mínimos establecidos por la municipalidad, en donde el otorgamiento de permisos y patentes estén supeditados a un informe técnico de la oficina de medio ambiente | Pinchar Aquí |
2.- Se debe consagrar en esta ordenanza que las modificaciones, seccionales y actualizaciones se evaluaran con criterios ambientales, definiendo y previendo los alcances ambientales de la zonificación territorial, respondiendo a la planificación urbana y manejo integrado de cuencas, que privilegie la protección de los humedales y sus respectivos espejos de agua según lo establecido en la ley 21.202 de Humedales Urbanos. Mencionar lo establecido en el inciso 3° del artículo 60 de la LGUC, brindando protección en calidad de área de protección de valor natural de los humedales urbanos. Título VII: Prohibiciones Artículo 19 letra C: no se menciona la contaminación lumínica. Artículo 19 último párrafo: ● Aclarar los motivos y fundamentos por los cuales se permitirá realizar actividades prohibidas. ● Si se genera ese tipo de excepcionalidad se debe esclarecer cuáles son las actividades que concretamente no menoscaban al humedal. ● Además, se recomienda mencionar el procedimiento al que se someterán ese tipo de autorizaciones, cuáles serán los criterios para evaluar dichas solicitudes y los departamentos o direcciones municipales a cargo. | Pinchar Aquí |
3.- Título VI: Humedal Los Maitenes - Campiche Artículos 17 y 18: No debe considerarse la posibilidad de actividad ganadera, pues ya el perímetro de resguardo a los humedales es bastante acotado, considerando casi sólo la cubeta; y por estudios es claro que la actividad ganadera es tremendamente dañina para el humedal, aunque ésto se haga con un pequeño ganado. Muestra de ello es lo que han hecho La Posada del Parque con la restauración del humedal donde primeramente separaron el ganado de la zona de recuperación. Puchuncaví tiene una vocación eminentemente rural; por lo que hay espacio suficiente en otros lugares de la comuna para desarrollar la actividad de ganadería. | Pinchar Aquí |
4.- Título V: De las Actividades en los Humedales Urbanos Artículo 16: Puntos 2 y 3, al respecto de visitas, actividades educativas y turísticas, se recomienda determinar mediante un estudio la capacidad de carga, la cantidad de personas que pueden circular por los senderos que se definan, lo cual debe ser mencionado en la presente ordenanza. | Pinchar Aquí |
5.- Título V: De las Actividades en los Humedales Urbanos Artículo 16: Puntos 2 y 3, al respecto de visitas, actividades educativas y turísticas, se recomienda determinar mediante un estudio la capacidad de carga, la cantidad de personas que pueden circular por los senderos que se definan, lo cual debe ser mencionado en la presente ordenanza. | Pinchar Aquí |
6.- Artículo 12: Composición de los comités según lo indica la Resolución Exenta 576, artículo 4° numeral i) literal b) inciso 2: “lo podrán conformar personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, incluyendo centros de estudios y universidades. También, podrán conformar el comité organizaciones territoriales sin personalidad jurídica, según lo que indique la solicitud de creación del Comité” En la presente ordenanza no se mencionan centros de estudios o universidades, instituciones que pueden contribuir con la gestión, protección y conservación, además de investigación científica y académica. No se considera la Participación Ciudadana de pueblos originarios, lo que debe ser incluido | Pinchar Aquí |
7.- Título III: De los comités de protección de humedales Artículo 11: El procedimiento de creación de los comités se encuentra establecido en la Resolución Exenta N° 576, del 15 de junio del 2023, los que se según indica la normativa citada, una de las funciones específicas de dicho comité es la siguiente: “Artículo 4° numeral ii) literal a). Apoyar al municipio respectivo en la elaboración de la ordenanza a que hace referencia el artículo 15 del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, utilizando los lineamientos establecidos en los títulos II y III del mismo.” La idea de la creación de los comités es promover la adecuada gestión de los humedales urbanos, así como la gobernanza permitiendo una participación efectiva de los involucrados en su gestión, protección y conservación, en este sentido el municipio no cumple con lo recomendado en la norma que cita, ya que el comité no se encuentra funcionando en la comuna, por ende la presente ordenanza no se genera desde la participación efectiva de los actores involucrados. (Artículo N° 5 del Decreto Supremo N° 15 del 2020) . | Pinchar Aquí |
8.- En referencia al Artículo 17: Actividades y usos permitidos. Debido a los usos racionales e históricos que se han desarrollado en el humedal urbano de Los Maitenes - Campiche. Con respecto a mi experiencia propia, histórica familiar y la de vecinos de las localidades de Campiche, La Greda y Los Maitenes, propongo considerar la posibilidad de regular temporadas para la recolección de alimentos de estación, sin la necesidad de ir a solicitar particularmente un permiso al municipio para dicha acción. Entre los alimentos históricamente recolectados en dicho Humedal se encuentran: la penca o cardo (Cynara cardunculus), pangue o nalca (Gunnera tinctoria), moras y poleo. Existendio quizá, otras de uso alimentario que yo desconozco. En este sentido, se deberían establecer zonas y períodos de tiempo definidos, en los que esté permitido la realización de dicha práctica, sin incurrir en un delito. | Pinchar Aquí |
9.- Título III: De los comités de protección de humedales Artículo 11: El procedimiento de creación de los comités se encuentra establecido en la Resolución Exenta N° 576, del 15 de junio del 2023, los que se según indica la normativa citada, una de las funciones específicas de dicho comité es la siguiente: “Artículo 4° numeral ii) literal a). Apoyar al municipio respectivo en la elaboración de la ordenanza a que hace referencia el artículo 15 del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, utilizando los lineamientos establecidos en los títulos II y III del mismo.” La idea de la creación de los comités es promover la adecuada gestión de los humedales urbanos, así como la gobernanza permitiendo una participación efectiva de los involucrados en su gestión, protección y conservación, en este sentido el municipio no cumple con lo recomendado en la norma que cita, ya que el comité no se encuentra funcionando en la comuna, por ende, la presente ordenanza no se genera desde la participación efectiva de los actores involucrados. (Artículo N° 5 del Decreto Supremo N° 15 del 2020) | Pinchar Aquí |
10.- Artículo 12: Composición de los comités según lo indica la Resolución Exenta 576, artículo 4° numeral i) literal b) inciso 2: “lo podrán conformar personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, incluyendo centros de estudios y universidades. También, podrán conformar el comité organizaciones territoriales sin personalidad jurídica, según lo que indique la solicitud de creación del Comité” En la presente ordenanza no se mencionan centros de estudios o universidades, instituciones que pueden contribuir con la gestión, protección y conservación, además de investigación científica y académica. No se considera la Participación Ciudadana de pueblos originarios, lo que debe ser incluido. | Pinchar Aquí |
11.- Título V: De las Actividades en los Humedales Urbanos Artículo 16: Puntos 2 y 3, al respecto de visitas, actividades educativas y turísticas, se recomienda determinar mediante un estudio la capacidad de carga, la cantidad de personas que pueden circular por los senderos que se definan, lo cual debe ser mencionado en la presente ordenanza. | Pinchar Aquí |
12.- Título VI: Humedal Los Maitenes - Campiche Artículos 17 y 18: No debe considerarse la posibilidad de actividad ganadera, pues ya el perímetro de resguardo a los humedales es bastante acotado, considerando casi sólo la cubeta; y por estudios es claro que la actividad ganadera es tremendamente dañina para el humedal, aunque esto se haga con un pequeño ganado. Muestra de ello es lo que han hecho La Posada del Parque con la restauración del humedal donde primeramente separaron el ganado de la zona de recuperación. Puchuncaví tiene una vocación eminentemente rural; por lo que hay espacio suficiente en otros lugares de la comuna para desarrollar la actividad de ganadería. | Pinchar Aquí |
13.- Artículo 17: Punto 2 Aclarar cuál será la forma de medir el balance hídrico y ecosistémico del humedal. Título VII: Prohibiciones | Pinchar Aquí |
14.- Artículo 19 letra C: no se menciona la contaminación lumínica. | Pinchar Aquí |
15.- Artículo 19 último párrafo: 1) Aclarar los motivos y fundamentos por los cuales se permitirá realizar actividades prohibidas. 2) Si se genera ese tipo de excepcionalidad se debe esclarecer cuáles son las actividades que concretamente no menoscaban al humedal. 3) Además, se recomienda mencionar el procedimiento al que se someterán ese tipo de autorizaciones, 4) cuáles serán los criterios para evaluar dichas solicitudes y los departamentos o direcciones municipales a cargo. Estos tres puntos deben quedar plasmados en la presente ordenanza. Temas no abordados en la ordenanza Instrumentos de planificación territorial: Se debe consagrar en esta ordenanza que las modificaciones, seccionales y actualizaciones se evaluaran con criterios ambientales, definiendo y previendo los alcances ambientales de la zonificación territorial, respondiendo a la planificación urbana y manejo integrado de cuencas, que privilegie la protección de los humedales y sus respectivos espejos de agua según lo establecido en la ley 21.202 de Humedales Urbanos. Mencionar lo establecido en el inciso 3° del artículo 60 de la LGUC, brindando protección en calidad de área de protección de valor natural de los humedales urbanos. Actividades o proyectos que no requieren Estudio de Impacto Ambiental: se recomienda establecer un procedimiento municipal para el otorgamiento de permisos y/o patente municipal para actividades y proyectos que no requieren EIA, en donde se exijan al propietario del proyecto presentar antecedentes medioambientales que den cuenta del cumplimiento a través criterios mínimos establecidos por la municipalidad, en donde el otorgamiento de permisos y patentes estén supeditados a un informe técnico de la oficina de medio ambiente. Debe existir un artículo que especifique que la Ordenanza estará relacionada con la Estrategia de Desarrollo Regional, la ley SBAP, Ley de Cambio Climático. Tomando en consideración dichos instrumentos al momento de tomar resoluciones que se relacionen a los Humedales. | Pinchar Aquí |
16.- Art. 6°: Codelco División Ventanas, es propietario de aproximadamente un 8% de la superficie protegida del Humedal Urbano Los Maitenes – Campiche, tal como se puede apreciar en la Imagen N°1. Desde el año 2013, por un Acuerdo de Producción Limpia (APL), Codelco ha realizado esfuerzos de restauración ecológica en el área de su administración y propiedad, mediante la técnica de establecimiento de biorrollos, con objeto de revegetar las riberas de la laguna principal con totora (Typha angustifolia), una especie propia del lugar. A su vez, desde la fecha citada, se han realizado de manera voluntaria monitoreos de fauna, flora, vegetación, parámetros físico -químicos de los cuerpos lagunares, entre otros. Cabe señalar que, si bien el APL culminó el año 2017, Codelco Ventanas decidió continuar hasta la fecha con los esfuerzos por proteger y conservar el ecosistema del humedal ubicado dentro de su propiedad, dado la visible mejora en términos de biodiversidad producto por la creación de nuevos nichos ecológicos y un ambiente más seguro para los componentes objeto de protección. Lo expuesto, se ha basado en el constante trabajo realizado que también ha debido incluir esfuerzos por el cuidado constante del área bajo la administración de Codelco Ventanas, realizando durante todos estos años labores de limpieza permanentes y protección constante del área, resguardando necesariamente el control de ingreso para impedir la realización de actividades que perturben y pongan en riesgo la frágil biodiversidad del área (actividades de fogatas, caserías, generación de ruido, entre otras.). | Pinchar Aquí |
17.- Artículo 12°: Dado que las empresas estatales /privadas también son actores sociales que se encuentran vinculados a los ecosistemas de humedales, se solicita favor tener en consideración aperturar en la Ordenanza la posibilidad de su participación en los Comités, permitiendo que puedan acoplarse a los esfuerzos por protección y conservación de las áreas y, estando en coherencia con el artículo 4° literal i) de la Res. Ex. 576/2023, que indica; “El comité deberá estar conformado y presidido por la Municipalidad respectiva, y lo podrán conformar personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, incluyendo centros de estudios y universidades.”. | Pinchar Aquí |
18.- Artículo 17°: La Actividad ganadera no es compatible con las restauración y conservación de ecosistemas naturales, más bien, genera un impacto en diversos servicios ecosistémicos, tales como: ✓ Imposibilita la capacidad de recuperación vegetativa, dado que, al ser especies herbívoras, ralean a las plántulas y plantas, no permitiendo su crecimiento y cumplimiento de ciclos vegetativos, impidiendo el crecimiento de nuevos brotes. ✓ El ganado puede ser un agente transmisor de patógenos y enfermedades, causando problemas a las especies nativas. ✓ El ganado genera purines que causan el detrimento de los ecosistemas, dado que, además de afectar con la calidad por presencia de coliformes fecales, presencia de agentes bióticos como bacterias y otros, aumentan la presencia de nitrógeno, lo que genera eutroficación de los cuerpos de agua y un impacto en su calidad. Por lo anteriormente descrito, sugerimos incorporar esta actividad dentro de las prohibiciones indicadas TÍTULO VII de la Ordenanza. Además, relativo a los purines, como fue señalado, estos afectan la calidad de las aguas, lo cual conversa con el numeral 5° del literal A del artículo 19°, que indica; “Los vertidos sólidos y líquidos de cualquier naturaleza que afecten de forma negativa, directa o indirectamente, a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que alimentan y mantienen el funcionamiento del humedal.”. En caso que no pueda generarse restricciones absolutas para esta actividad, se sugiere al menos generar investigaciones y un protocolo que incluya buenas prácticas ganaderas que circunscriban a un área la generación y manejo de purines, para reducir probabilidad de propagación de patógenos e impactos a la calidad de las aguas y biodiversidad por procesos de eutroficación. A su vez, el protocolo debe contener áreas exclusión de ingreso que sean consideradas de mayor vulnerabilidad y criticidad, como, por ejemplo, lagunas que albergan avifauna que se reproduce en el área y que ocupa la vegetación como refugio, fuente de alimentación y sitios de nidificación. | Pinchar Aquí |
19.- Artículo 19: 1. En relación a lo descrito en la letra A Hidrología, del Art. 19, se agradece aclarar el reconocimiento y exclusión de la materia, aquellos permisos ambientales y/o sectoriales otorgados antes de la presente Ordenanza, como por ejemplo; derechos de aprovechamiento de aguas otorgados por el organismo competente (DGA), actividades colindantes al área protegida, como el almacenamiento de escorias, aprobado por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), entre otras actividades preexistentes y reguladas por algún otro instrumento de gestión. 2. Respecto a la letra B: El ingreso de animales sueltos o abandono de animales domésticos - entre otros, perros, gatos - y ganado en el humedal y sus zonas de amortiguación para los Humedales de Quirilluca y el Humedal La Laguna Estero Catapilco. Se solicita hacer extensiva esta aplicación al Humedal Los Maitenes – Campiche, considerando que el ingreso de animales domésticos y ganado (vacuno/equino) puede generar los mismos efectos negativos sobre los componentes bióticos y abióticos objeto de protección, más aún, considerando los registros de presencia de fauna silvestre asociada principalmente a las lagunas, cuyos ejemplares presentan categorías de conservación y que, por lo tanto, tienen criticidad de protección. Por otra parte, sobre el punto 3. que indica; “La captura de animales silvestres y la recogida o destrucción de sus refugios, huevos y nidos, así como la recolección de plantas, sin perjuicio de las capturas que puedan realizarse con fines científicos o de control debidamente autorizadas y/o regidas por la ley 19.473”. Se recomienda incorporar la prohibición absoluta de actividades de caza. A su vez, se sugiere aclarar que las actividades de la ley 19.473 autorizadas serán aquellas atingentes a fines científicos y control, proponiendo la siguiente frase: Quedan absolutamente prohibidas las actividades de caza, captura de animales silvestres y la recogida o destrucción de sus refugios, huevos y nidos, así como la recolección de plantas, sin perjuicio de las capturas que puedan realizarse con fines científicos o de control debidamente autorizadas y regidas por la ley 19.473”. 3. En relación al punto 7, de la letra C Contaminantes, Aseo y Ornato y la prohibición de: El ingreso de vehículos motorizados de todo tipo. Se sugiere complementar dicha frase señalando; se excluyen aquellos vehículos que transiten por caminos y/o sendas ya realizadas, y que estén asociados a actividades autorizadas en el área como, por ejemplo, las actividades de | Pinchar Aquí |
20.- Título II: Participación Ciudadana Artículo 5: No menciona los procedimientos y rol que juega el municipio concretamente en los procesos de participación ciudadana en proyectos que se someten al Sistema de Evaluación Ambiental. | Pinchar Aquí |
21.- Título III: De los comités de protección de humedales Artículo 11: El procedimiento de creación de los comités se encuentra establecido en la Resolución Exenta N° 576, del 15 de junio del 2023, los que se según indica la normativa citada, una de las funciones específicas de dicho comité es la siguiente: “Artículo 4° numeral ii) literal a). Apoyar al municipio respectivo en la elaboración de la ordenanza a que hace referencia el artículo 15 del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, utilizando los lineamientos establecidos en los títulos II y III del mismo.” La idea de la creación de los comités es promover la adecuada gestión de los humedales urbanos, así como la gobernanza permitiendo una participación efectiva de los involucrados en su gestión, protección y conservación, en este sentido el municipio no cumple con lo recomendado en la norma que cita, ya que el comité no se encuentra funcionando en la comuna, por ende la presente ordenanza no se genera desde la participación efectiva de los actores involucrados. (Artículo N° 5 del Decreto Supremo N° 15 del 2020) Artículo 12: Composición de los comités según lo indica la Resolución Exenta 576, artículo 4° numeral i) literal b) inciso 2: “lo podrán conformar personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, incluyendo centros de estudios y universidades. También, podrán conformar el comité organizaciones territoriales sin personalidad jurídica, según lo que indique la solicitud de creación del Comité” En la presente ordenanza no se mencionan centros de estudios o universidades, instituciones que pueden contribuir con la gestión, protección y conservación, además de investigación científica y académica. No se considera la Participación Ciudadana de pueblos originarios, lo que debe ser incluido | Pinchar Aquí |
22.- Título V: De las Actividades en los Humedales Urbanos Artículo 16: Puntos 2 y 3, al respecto de visitas, actividades educativas y turísticas, se recomienda determinar mediante un estudio la capacidad de carga, la cantidad de personas que pueden circular por los senderos que se definan, lo cual debe ser mencionado en la presente ordenanza. | Pinchar Aquí |
23.- Título VI: Humedal Los Maitenes - Campiche Artículos 17 y 18: No debe considerarse la posibilidad de actividad ganadera, pues ya el perímetro de resguardo a los humedales es bastante acotada, considerando casi sólo la cubeta; y por estudios es claro que la actividad ganadera es tremendamente dañina para el humedal, aunque esto se haga con un pequeño ganado. Muestra de ello es lo que han hecho La Posada del Parque con la restauración del humedal donde primeramente separaron el ganado de la zona de recuperación. Puchuncaví tiene una vocación eminentemente rural; por lo que hay espacio suficiente en otros lugares de la comuna para desarrollar la actividad de ganadería. Artículo 17: Punto 2 Aclarar cuál será la forma de medir el balance hídrico y ecosistémico del humedal. | Pinchar Aquí |
24.- Título VII: Prohibiciones Artículo 19 letra C: no se menciona la contaminación lumínica. Artículo 19 último párrafo: ● Aclarar los motivos y fundamentos por los cuales se permitirá realizar actividades prohibidas. ● Si se genera ese tipo de excepcionalidad se debe esclarecer cuáles son las actividades que concretamente no menoscaban al humedal. ● Además, se recomienda mencionar el procedimiento al que se someterán ese tipo de autorizaciones, cuáles serán los criterios para evaluar dichas solicitudes y los departamentos o direcciones municipales a cargo. Estos tres puntos deben quedar plasmados en la presente ordenanza. | Pinchar Aquí |
25.- Temas no abordados en la ordenanza Instrumentos de planificación territorial: Se debe consagrar en esta ordenanza que las modificaciones, seccionales y actualizaciones se evaluaran con criterios ambientales, definiendo y previendo los alcances ambientales de la zonificación territorial, respondiendo a la planificación urbana y manejo integrado de cuencas, que privilegie la protección de los humedales y sus respectivos espejos de agua según lo establecido en la ley 21.202 de Humedales Urbanos. Mencionar lo establecido en el inciso 3° del artículo 60 de la LGUC, brindando protección en calidad de área de protección de valor natural de los humedales urbanos. Actividades o proyectos que no requieren Estudio de Impacto Ambiental: se recomienda establecer un procedimiento municipal para el otorgamiento de permisos y/o patente municipal para actividades y proyectos que no requieren EIA, en donde se exijan al propietario del proyecto presentar antecedentes medioambientales que den cuenta del cumplimiento a través criterios mínimos establecidos por la municipalidad, en donde el otorgamiento de permisos y patentes estén supeditados a un informe técnico de la oficina de medio ambiente. Debe existir un artículo que especifique que la Ordenanza estará relacionada con la Estrategia de Desarrollo Regional, la ley SBAP, Ley de Cambio Climático. Tomando en consideración dichos instrumentos al momento de tomar resoluciones que se relacionen a los Humedales. | Pinchar Aquí |
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