POTESTADES, COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y/O TAREAS MARCO NORMATIVO | FUENTE LEGAL | ENLACE |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. | Letra a) art. 3º ley 18.695 | Detalle |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes. | Letra b) art. 3º ley 18.695 | Detalle |
La promoción del desarrollo comunitario. | Letra c) art. 3º ley 18.695 | Detalle |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Letra e) art. 3º ley 18.695 | Detalle |
El aseo y ornato de la comuna | Letra f) art. 3º ley 18.695 | Detalle |
La educación y la cultura. | Letra a) art. 4º ley 18.695 | Detalle |
La salud pública y la protección del medio ambiente. | Letra b) art. 4º ley 18.695 | Detalle |
La asistencia social y jurídica. | Letra c) art. 4º ley 18.695 | Detalle |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. | Letra d) art. 4º ley 18.695 | Detalle |
El turismo, el deporte y la recreación. | Letra e) art. 4º ley 18.695 | Detalle |
La urbanización y la vialidad urbana y rural. | Letra f) art. 4º ley 18.695 | Detalle |
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias. | Letra g) art. 4º ley 18.695 | Detalle |
El transporte y tránsito públicos. | Letra h) art. 4º ley 18.695 | Detalle |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes | Letra i) art. 4º ley 18.695 | Detalle |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política. | Letra j) art. 4º ley 18.695 | Detalle |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. | Letra k) art. 4º ley 18.695 | Detalle |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. | Letra l) art. 4º ley 18.695 | Detalle |
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolecentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos. | Letra m) art. 4º ley 18.695 | Detalle |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. | Letra a) art 5º ley 18.695 | Detalle |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. | Letra b) art. 5º ley 18.695 | Detalle |
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. | Letra c) art. 5º ley 18.695 | Detalle |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. | Letra d) art. 5º ley 18.695 | Detalle |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. | Letra e) art. 5º ley 18.695 | Detalle |
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles. | Letra f) art. 5º ley 18.695 | Detalle |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. | Letra g) art. 5º ley 18.695 | Detalle |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunalesdeberán actuar dentro de las normas que la ley establezca. | Letra h) art. 5º ley 18.695 | Detalle |
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana. | Letra j) art. 5º ley 18.695 | Detalle |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitanoo intercomunal. | Letra k art. 5º ley 18.695 | Detalle |
Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean regulados por la ley común. | Inc. 2º letra k) art. 5º ley 18.695 | Detalle |
+56 32 2139600
Bernardo O'Higgins Nº 70, Puchuncaví, Chile
© 2020 Municipalidad de Puchuncaví