Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente Legal | Fecha de publicación (dd/mm/aaaa) | Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado | Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa) |
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01.- Alcalde/sa | A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones. | Artículo 5° Ley General de Urbanismo y Construcción | 16/05/1963 | Enlace | Sin modificación |
01.- Alcalde/sa | Alcalde requerirá acuerdo del Concejo para: a) Aprobar plan comunal de desarrollo, presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes, las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de b ienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Celebrar convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades personal municipal que se desempeñe en la unidad de control; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, renovación o traslado de estas se practicará previa consulta a juntas de vecinos respectivas; p) Fijar horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en artículo 21 la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a salas de cine destinadas a exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente | Artículo N° 65 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | 02/02/2018 |
01.- Alcalde/sa | El alcalde consultará al Concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. | Artículo N° 64 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | Sin modificación |
01.- Alcalde/sa | El alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión de Concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y a la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento d) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la Municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal. h) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su periodo alcaldicio. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde. | Artículo N° 67 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | 01/04/2014 |
01.- Alcalde/sa | El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del Concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. | Artículo N° 56 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | Sin modificación |
01.- Alcalde/sa | El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo. | Artículo N° 68 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | Sin modificación |
01.- Alcalde/sa | El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el Concejo; como asimismo, convocar y presidir el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Municipalidad. | Artículo N° 63 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | Sin modificación |
01.- Alcalde/sa | El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. | Artículo 124° Ley General Urbanismo y Construcción | 16/05/1963 | Enlace | Sin modificación |
01.- Alcalde/sa | En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Jun-2012 parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. | Artículo 123° Ley General Urbanismo y Construcción | 16/05/1963 | Enlace | Sin modificación |
01.- Alcalde/sa | La Municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del Concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el Concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del Concejo las materias señaladas en el artículo 65, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el Concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos. | Artículo N° 65 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | 01/04/2014 |
01.- Alcalde/sa | La regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las Municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos. Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, tratándose de la suscripción de convenios marco, deberá estarse a lo establecido en el inciso tercero de la letra d), del artículo 30 de dicha ley. | Artículo N° 66 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | Sin modificación |
01.- Alcalde/sa | Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al Concejo Municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio | Artículo 4° N° 6 Ley N° 20.922 | 25/05/2016 | Enlace | Sin modificación |
02.- Secretaría Municipal | a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del Concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N°18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6 de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. | Artículos N° 20 y N° 94 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | 01/04/2014 |
02.- Secretaría Municipal | Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la constitución y funcionamiento del Concejo. Desarrollar las funciones específicas del Secretario del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Cumplir las funciones que le asigna la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo. Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo, acuerdos del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, de los Comités, velar por el cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación. Redactar los oficios, decretos, circulares, comunicaciones externas que se le encomienden. Actuar como Secretario del Comité Técnico Administrativo, llevando las actas y seguimiento de las resoluciones de dicho Comité. Dirigir y supervisar el funcionamiento de la Oficina de Partes y Reclamos. | Artículo 9 Reglamento Interno | 21/10/2011 | Enlace | Sin Modificación |
03.- Administrador Municipal | Existirá un Administrador Municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el Concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado. | Artículo N° 30 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | Sin modificación |
03.- Administrador Municipal | Colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales, de acuerdo a las instrucciones que aquél le imparta. Colaborar con el Alcalde en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal. Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomienden en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo de Administrador Municipal. Para el cumplimiento de sus funciones, el Administrador Municipal podrá tener el apoyo administrativo, técnico y profesional que le asigne el Alcalde. | Articulo Nº 6 Reglamento Interno | 21/10/2011 | Enlace | Sin modificaciones |
04.- Secretaría Comunal de Planificación | a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; a) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y b) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. | Artículo N° 21 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | Sin modificación |
05.- Dirección Jurídica | a) Prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. b) Informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. c) Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. d) Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. | Artículo N° 28 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | Sin modificación |
06.- Dirección Desarrollo Comunitario | a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. | Artículo N° 22 Ley N° 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | Sin modificación |
06.- Dirección Desarrollo Comunitario | a) Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la asistencia social. b) Proponer y ejecutar acciones para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. c) Dar cumplimiento, a través de su acción, al rol social de la Municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal. c) Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias, prestándoles asistencia técnica. d) Participar, según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos sobre la materia que deban desarrollar otras entidades públicas y privadas de la Comuna. e) Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de la Municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sean estas de orden cívico, culturales u otras, planeadas anticipadamente o que surjan de manera imprevista. f) Asesorar al Alcalde, al Concejo y demás organismos que corresponda, en materia de desarrollo comunitario y social. g) Medir la eficiencia en las labores del personal de la unidad. h) Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de éstos y considerados en el área social, la asistencia social y la capacitación social. i) Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución a través de la formulación de políticas sociales. j) Mantenerse informado de la realidad social de la Comuna y, a su vez, informar de ésta al Alcalde, al Concejo y a los organismos relacionados con esta materia. k) Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia. l) Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales. m) Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales, respecto de materias que digan relación con los planes sociales del Gobierno y del Municipio. n) Cumplir con las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale. | Artículo 14 y 15 Reglamento Interno | 21/10/2011 | Enlace | Sin modificaciones |
07.- Dirección de Obras Municipales | a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. | Artículo N° 24 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | Sin modificación |
07.- Dirección de Obras Municipales | El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. | Artículo 124° Ley General Urbanismo y Construcción | 16/05/1963 | Enlace | Sin modificación |
07.- Dirección de Obras Municipales | En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Jun-2012 parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. | Artículo 123° Ley General Urbanismo y Construcción | 16/05/1963 | Enlace | Sin modificación |
07.- Dirección de Obras Municipales | En todas las Municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras, que deberá ser desempeñado por un profesional con título universitario. En aquellas comunas que tengan más de 40.000 habitantes, este cargo deberá ser desempeñado por un arquitecto o ingeniero civil; en las demás comunas podrá serlo, además, un constructor civil. Para desempeñar el cargo se requerirá, además, ser miembro activo inscrito en el Colegio Profesional respectivo. Ningún otro funcionario municipal podrá ejercer estas funciones. Cuando no hubiere oponentes al cargo, o cuando los ingresos municipales no fueren suficientes para costearlo, la Municipalidad deberá contratar, por un periodo determinado, los servicios de un profesional particular o que desempeñe otro cargo en la misma comuna o provincia. La remuneración por estos servicios se fijará de acuerdo al arancel de honorarios del Colegio respectivo, y será compatible con la de otros cargos que desempeñe. | Artículo 8° Ley General de Urbanismo y Construcción | 16/05/1963 | Enlace | Sin modificación |
07.- Dirección de Obras Municipales | Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros. | Artículo 9° Ley General de Urbanismo y Construcción | 16/05/1963 | Enlace | Sin modificación |
07.- Dirección de Obras Municipales | a) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de los proyectos de obras municipales de construcción y urbanización. b) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de bases y especificaciones técnicas de las propuestas para la contratación de obras municipales. c) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de las obras licitadas. d) Procurar la mantención del alumbrado público y ornamental de propiedad municipal. e) Revisar periódicamente el estado del alumbrado público, a objeto de solicitar su reposición y mantención. f) Elaborar proyectos de alumbrado público conforme a la normativa vigente. g) Elaborar proyectos para conservar, reponer y construir aceras y los pavimentos de las calzadas en condición apropiada para la circulación vehicular y peatonal. h) Elaborar y ejecutar los proyectos de vialidad urbana y rural que corresponda. i) Revisar los proyectos de subdivisiones, loteos, urbanizaciones y de construcciones en la Comuna. j) Diseñar y estudiar proyectos de construcciones específicas para ocupar espacios en la vía pública, procurando la conservación y armonía arquitectónica de la Comuna. k) Estudiar y verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, en los proyectos de obras de construcciones de la Comuna. l) Aprobar los proyectos de fusión y subdivisión de predios y de urbanización y construcción en general, que realicen en áreas urbanas y/o urbano rurales incluyendo obras nuevas, ampliaciones transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos. m) Efectuar el giro de los derechos municipales que correspondan a los permisos y servicios otorgados por la Dirección de Obras. n) Otorgar los permisos y certificados reglamentarios para la ejecución y recepción de obras de edificación en la Comuna. o) Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental. p) Recibir las obras y autorizar su uso. q) Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias, en la ejecución de las obras de edificación, ampliaciones, remodelaciones y/o demoliciones de la Comuna. r) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente que regula la instalación de locales comerciales, playas de estacionamiento, centros de enseñanza, hoteles, restaurantes y otros que la normativa disponga. s) Realizar tareas de inspección de obras en uso a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que los rigen. t) Elaborar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la Comuna. u) Emitir los informes sobre el uso del suelo y sobre otros aspectos técnicos relativos a la construcción y urbanización, necesario para el otorgamiento de patentes, permisos y concesiones de bienes. v) Mantener el archivo de la documentación de la Dirección de Obras. | Artículo 18 y 19 Reglamento Interno | 21/10/2011 | Enlace | Sin modificaciones |
08.- Dirección de Higiene y Medio Ambiente | a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el Concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente | Artículo N° 25 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | 01/04/2014 |
09.- Dirección de Tránsito | a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna | Artículo N° 26 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | Sin modificación |
09.- Dirección de Tránsito | a) Estudiar y proponer medidas de regularización y mejoramiento de los sistemas de tránsito en la Comuna. b) Planificar y controlar programas de mantención de dispositivos de señalización de tránsito. c) Estudiar e informar cuando corresponda loa estacionamientos, terminales y otros que pueda afectar la circulación vehicular o peatonal. d) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de bases y especificaciones para contratar servicios de mantención de señalización de tránsito y controlar su cumplimiento. e) Coordinar la ejecución de proyectos viales con el Departamento de Obras y/o pavimentación e instituciones externas. | Artículo 20 y 21 Reglamento Interno | 21/10/2011 | Enlace | Sin modificaciones |
10.- Dirección de Administración y Finanzas | a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, item 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a este sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. | Artículo N° 27 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | Sin modificación |
10.- Dirección de Administración y Finanzas | a) Otras funciones que la Ley o la Autoridad Superior le asigne, las que ejercerá a través de la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente. b) Asesorar al Alcalde en materias financieras municipales. c) Dirigir y coordinar las actividades financieras de la Municipalidad. d) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la preparación de los proyectos del plan financiero y de los presupuestos de la Municipalidad. e) Mantener actualizada la información financiera, presupuestaria y contable, poniéndola en conocimiento del Alcalde y demás autoridades que corresponda. f) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de Contabilidad General de la Nación y las instrucciones que dice la Contraloría General de la República al respecto. g) Administrar el Presupuesto Municipal. h) Administrar financieramente los bienes y establecimientos municipales. i) Estudiar, calcular, proponer y controlar cualquier tipo de ingreso y egreso municipal. j) Efectuar la recaudación y la administración de los ingresos de acuerdo a lo establecido por la Ley de Rentas Municipales. k) Visar los decretos de pago a fin de controlar la ejecución presupuestaria municipal. l) Controlar la gestión financiera de las diversas unidades municipales. m) Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas corrientes bancarias respectivas y rendir cuenta a la Contraloría General de la República. n) Llevar la contabilidad patrimonial y presupuestaria en conformidad a las normas vigentes para el sector municipal y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta el respecto, emitiendo los informes requeridos. o) Confeccionar el balance presupuestario y patrimonial anual de la Municipalidad, proporcionando los estados e informes contables que se requieran. p) Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la Municipalidad, en conformidad a los inventarios del patrimonio municipal, como igualmente el ajuste anual por revalorizaciones y depreciaciones del mismo. q) Controlar los ingresos y egresos de fondos municipalidades en conformidad con las normas presupuestarias vigentes. r) Mantener el registro y control de todos los documentos que den origen a obligaciones de carácter financiero de la Municipalidad con terceros. s) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual de la Municipalidad. t) Confeccionar mensualmente los estados de caja de las necesidades de las diferentes unidades de la Municipalidad. u) Controlar y solicitar las modificaciones pertinentes del movimiento de los fondos mensuales. v) Controlar los ingresos y egresos de fondos municipalidades en conformidad con las normas presupuestarias vigentes. w) Mantener el registro y control de todos los documentos que den origen a obligaciones de carácter financiero de la Municipalidad con terceros. x) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual de la Municipalidad. y) Confeccionar mensualmente los estados de caja de las necesidades de las diferentes unidades de la Municipalidad. z) Controlar y solicitar las modificaciones pertinentes del movimiento de los fondos mensuales. aa) Presentar rendiciones de cuenta a las entidades, por fondos entregados y destinados a fines específicos. ab) Preparar informes periódicos en materia de inversiones, coordinando su acción con la Secretaría Comunal de Planificación para las modificaciones,ajustes, reducciones y nuevos programas y/o proyectos que correspondan. ac) Formar, archivar y custodiar los expedientes de rendiciones de cuenta que deban mantenerse a disposición de la Contraloría General de la República. ad) Recaudar los tributos y otros ingresos municipales. ae) Conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores municipales. af) Recibir y conservar toda clase de instrumentos de garantía, extendidas a favor de la Municipalidad. ag) Efectuar el pago de las obligaciones municipales. ah) Depositar en las cuentas corrientes autorizadas del Banco respectivo los fondos recaudados. ai) Suspender las entregas de fondos a funcionarios que no han rendido cuenta de giros anteriores. aj) stablecer cajas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que sean necesarias, para los objetivos de la Municipalidad, dentro del ámbito comunal. ak) Efectuar la rendición mensual de cuentas de la caja municipal, con sus ajustes y conciliaciones bancarias. al) Diseñar, implementar y mantener un archivo con los documentos que ingresan y salen de la Tesorería. am) Actuar como Martillero en los remates municipales. an) Asumir cualquier otra función que le señale la Ley o el Alcalde, en conformidad con el ordenamiento jurídico. ao) Tramitar las solicitudes de otorgamiento, traslado, transferencia y caducidad, según corresponda, de las patentes municipales, comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales de la Comuna. ap) Mantener actualizado el registro de patentes de todas las actividades antes mencionadas, así como el correspondiente a la propaganda comercial de la Comuna. aq) Efectuar el análisis contable respecto de las declaraciones de capital que anualmente deben hacer los contribuyentes afectos al correspondiente tributo municipal. ar) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de permisos y concesiones sobre bienes nacionales de uso público, para el desarrollo de actividades lucrativas. as) Planificar la fiscalización externa que compete a la autoridad municipal en materias normativas, de carácter tributarias y en general de supervigilancia comunal. at) Programar y organizar los sistemas de control aplicables a la industria, al comercio establecido y ambulante que opere dentro de los límites comunales. au) Diseñar, implementar y mantener archivos para los documentos que ingresan o salgan del Departamento. av) Diseñar o programar un calendario de control de lo dispuesto en la Ley de Alcoholes. aw) Colaborar con la Dirección de Tránsito, en el control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Tránsito, en conjunto con la autoridad policial. ax) Verificar en terreno el efectivo cumplimiento de la reglamentación vigente en materias de mercados, mataderos y ferias libres. ay) Colaborar con la Dirección de Obras Municipales, en el control de las normas relativas a edificación y construcciones. az) Realizar controles sobre ruidos molestos y contaminación ambiental, con la asesoría especializada correspondiente. ba) Fiscalizar al comercio instalado en la vía pública, como asimismo los letreros de propaganda, a fin de evitar entorpecimiento de la circulación vehicular o peatonal. bb) Denunciar al Juzgado de Policía Local respectivo de las infracciones detectadas. bc) Efectuar controles sanitarios a la industria y el comercio en general, dentro del ámbito de competencia municipal. bd) Controlar el comercio clandestino en ferias libres y mercados. be) Atender denuncias en terreno. bd) Hacer efectivas las resoluciones alcaldicias que ordenen clausuras. be) Realizar todas aquellas inspecciones que le encomiende la Jefatura, dentro de sus facultades. bf) Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale, en conformidad con el ordenamiento jurídico. bg) Proponer las políticas generales de administración de personal. bh) Administrar el sistema de personal de la Municipalidad, aplicando las técnicas de selección, descripción, especificación y evaluación de los cargos. bi) Mantener registros actualizados del personal en los cuales se consignen materias relacionadas con nombramientos, calificaciones, promociones, escalafones, medidas disciplinarias, permisos administrativos, feriados. bj) Velar por la adecuada designación y distribución del personal en las diferentes unidades municipales y aplicar las normas sobre carrera funcionaria. bk) Estudiar y programar, previa coordinación con las jefaturas municipales, la capacitación del personal. bl) Instruir a las distintas unidades municipales sobre las materias técnicas de personal, para su ejercicio. bm) Disponer en forma oportuna y eficiente, los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las tareas municipales. bn) Ejecutar y tramitar los derechos y obligaciones de carácter administrativo que corresponde a los funcionarios municipales de acuerdo a las normas vigentes. bp) Tramitar los nombramientos, renuncias y otras desvinculaciones, los permisos administrativos y feriados del personal municipal. bq) Efectuar la tramitación administrativa de las resoluciones finales de los sumarios e investigaciones sumarias de la Municipalidad, y el registro de estos actos, velando por el cumplimiento de los plazos en estas actuaciones. br) Desarrollar las políticas y planes de capacitación que apruebe el Alcalde. bs) Programar y apoyar los procesos para proveer los cargos vacantes. bt) Programar y apoyar el proceso de evaluación del desempeño del personal municipal, de acuerdo al Reglamento respectivo. bu) Preparar y actualizar los escalafones del personal, manteniendo al día los registros correspondientes. bv) Proponer y supervisar normas de higiene y ambientación en los lugares de trabajo. bw) Elaborar y proponer programas de prevención de riesgos. bx) Implementar y fiscalizar los sistemas para el control de la asistencia y el cumplimiento del horario de trabajo del personal municipal. by) Calcular y registrar las remuneraciones del personal. bz) Confeccionar las planillas de remuneraciones del personal, de acuerdo a las normas legales vigentes, y considerando las variaciones derivadas de nombramientos, renuncias o vacancias, atrasos, inasistencias, multas,reconocimiento de cargas familiares, licencias médicas, retenciones y descuentos. ca) Confeccionar las planillas de cotizaciones previsionales, descuentos varios y emisión de cheques respectivos. cb) Efectuar el pago de remuneraciones, retenciones judiciales y familiares,cotizaciones a cajas de previsión y AFP o Isapres, Cooperativas, Asociaciones y otros. cc) Emitir los certificados que corresponda en relación con las remuneraciones del personal. cd) Efectuar el registro y conciliación de la cuenta corriente bancaria de remuneraciones y emisión de informe, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. cd) Efectuar en coordinación con la Sección Contabilidad y Presupuesto, el control presupuestario de los gastos del personal. ce) Ejecutar los programas referentes a adquisiciones, existencias, bodegaje, sistemas de distribución y transporte. cd) Proponer modificaciones de los programas respectivos según las variaciones de precios y condiciones de mercado, velando por los intereses de la Municipalidad. ce) Emitir órdenes de compra. cf) Recibir y clasificar las solicitudes de compra provenientes de las distintas unidades municipales. cg) Realizar cotizaciones de precios e informar de las condiciones de mercado, de proveedores, costos unitarios y otras materias de interés. ch) Mantener registro de proveedores y efectuar una precalificación de ellos. ci) Efectuar y controlar las adquisiciones municipales, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento o la normativa que la reemplace. cj) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de bases para licitaciones públicas de adquisiciones y confeccionar aquéllas, para las propuestas privadas, de conformidad con el reglamento respectivo. ck) Elaborar y proponer normas específicas para la adquisición en base a las disposiciones y programas aprobados. cl) Mantener archivos actualizados de órdenes de compra, facturas, propuestas y otros documentos afines. cm) Programar la atención oportuna de las diferentes órdenes de compra, de acuerdo a la urgencia de cada una de ellas. cn) Mantener registro de existencias de insumos en bodega. co) Determinar el estado máximo y mínimo de bienes en bodega, para el normal abastecimiento de las dependencias municipales. cp) Efectuar los procedimientos de enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad, de conformidad a las normas vigentes. cq) Mantener actualizados los registros de bienes de la Municipalidad y los inventarios valorizados de los mismos. cr) Proponer, diseñar y confeccionar las planillas de altas y bajas de las especies municipales. cs) Velar por el ordenamiento, actualización, revisión y utilización de los bienes muebles municipales, sin perjuicio de la responsabilidad de cada jefe por los bienes asignados a la unidad bajo su dirección. ct) Efectuar controles periódicos de los bienes asignados a las distintas unidades municipales. cu) Determinar las condiciones de inventariable de los bienes según las normas de uso. cv) Preparar las instrucciones y materiales necesarios para la toma de inventarios. cw) Realizar procesos de inventarios generales, rotativos y selectivos, investigando sobrantes y faltantes que resulten de la comparación del inventario físico y de libros. cx) Mantener permanentemente actualizados los registros del inventario general de la Municipalidad, desglosado por dependencias. cy) Informar la baja de las especies inutilizadas, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, proceder a su traslado a bodega, para el procedimiento de remate. cz) Controlar el uso de los bienes muebles del Municipio, a fin de que éstos cumplan con la finalidad a que están destinados. da) Recibir, registrar, almacenar y distribuir los recursos materiales provenientes de las adquisiciones. db) Mantener permanentemente al día los registros de materiales de bodega, controlando las entradas, salidas y saldos. dc) Controlar se mantengan los estados mínimos que se hayan fijado para los diversos materiales. dd) Determinar y aplicar normas de seguridad para la conservación y control de los materiales que se almacenen. de) Mantener registro de los bienes inmuebles que son arrendados por la Municipalidad. df) Ejercer la dirección administrativa y la gestión de los Cementerios Municipales, traspasados en virtud de la Ley N° 18.096. dg) Dar cumplimiento a las normas que sobre la materia establece el Código Sanitario y el Reglamento General de Cementerios, contenido en el Decreto N° 357, de 1970, del Ministerio de Salud. dh) Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal funcionamiento de los cementerios a su cargo. di) Otorgar y renovar los permisos de circulación de acuerdo a la normativa vigente. dj) Mantener un Registro Comunal de Permisos de Circulación otorgados. dk) Solicitar, aprobar o rechazar los traslados de Registro Comunal de Permisos de Circulación. dl) Emitir el giro del impuesto por permisos de circulación, de los vehículos registrados. dm) Tramitar la adquisición de patentes únicas o duplicados de carros y remolques. | Artículo 23 y 24 Reglamento Interno | 21/10/2011 | Enlace | Sin modificaciones |
11.- Dirección de Control | a) Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la Dirección de Control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la Dirección de Control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, e) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley, y f) Realizar, con la periodicidad que determine el Reglamento Interno del Concejo Municipal, una presentación en sesión de comisión del Concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. | Artículo N° 29 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | Sin modificación |
11.- Dirección de Control | a) Fiscalizar a las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para tal efecto. b) Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General de la República, de la que depende técnicamente. c) Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y administrativas. d) Realizar comprobaciones de inventarios físicos en forma regular. e) Efectuar verificaciones sobre los bienes municipales, y que se cuenten con los mecanismos de control que aseguren sus existencias. f) Realizar constataciones sobre la correcta imputación de las distintas instancias que contempla el sistema de Contabilidad Gubernamental. g) Realizar exámenes oportunos a las operaciones económicas y financieras procediendo a representar situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente, y otros que disponga la Dirección. h) Representar al Concejo los déficit que advierta en el Presupuesto Municipal. i) Revisar las rendiciones de cuenta. | Artículo 24 Reglamento Interno | 21/10/2011 | Enlace | Sin modificaciones |
12.- Concejo Municipal | Al Concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j)Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k)Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; l)Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m)Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n)Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ)Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley. | Artículo N° 79 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | 01/04/2014 |
12.- Concejo Municipal | El Concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el Concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el Concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva | Artículo N° 81 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | Sin modificación |
12.- Concejo Municipal | El procedimiento y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Jun-2012 lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. 6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior. El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el Nº 5. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo. | Artículo N° 43 de Ley General de Urbanismo y Construcción | 16/05/1963 | Enlace | Sin modificación |
12.- Concejo Municipal | La fiscalización que le corresponde ejercer al Concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del Concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El Concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anterior, el Concejo podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un periodo alcaldicio Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. | Artículo N° 80 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | 01/04/2014 |
12.- Concejo Municipal | Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo. | Artículo N° 87 Ley 18.695 | 26/07/2006 | Enlace | Sin modificación |
13.- Oficina de Partes | a) Mantener un constante flujo, control, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la Municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal. b) Mantener registros numerados correlativamente de decretos, reglamentos, ordenanzas, oficios y demás resoluciones y documentación oficial de la Municipalidad. c) Tener a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial. d) Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la Municipalidad. e) Llevar y conservar el archivo central de la documentación oficial del Municipio, de acuerdo a las técnicas de conservación y clasificación existentes. f) Efectuar el control de los plazos de tramitación de la documentación interna y externa de la Municipalidad. g) Efectuar el manejo, control y mantención de la máquina franqueadora de correspondencia y de fax. h) Informar al público acerca del estado de tramitación de sus reclamos o peticiones, y orientarlos acerca del procedimiento y antecedentes necesarios para la obtención de los servicios y beneficios que otorga la Municipalidad. i) Recibir y dar tramitación a las presentaciones y reclamos que formule la ciudadanía local, según el procedimiento que establece la Ordenanza de Participación Ciudadana. j) Fiscalizar los plazos fijados en las resoluciones y decretos alcaldicios. Sin perjuicio del control que competa a las unidades que, de acuerdo con el propio decreto o resolución, deben fiscalizar el cumplimiento de éstos. k) Mantener un índice correlativo de los decretos exentos y no exentos de registro en la Contraloría General de la República. l) Distribuir copias de decretos, reglamentos, ordenanzas, resoluciones, órdenes de servicio, circulares y otros a quien corresponda. | Artículo 10 Reglamento Interno | 21/10/2011 | Enlace | Sin modificaciones |
14.- Departamentos de Salud, Educación y Demás Incorporados a la Gestión Municipal | a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. b) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión. c) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios traspasados, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas. | Artículo 16 Reglamento Interno | 21/10/2011 | Enlace | Sin modificaciones |
15.- Departamento de Salud | a) Asegurar la óptima entrega de las atenciones que otorgan los servicios de salud municipal a los habitantes de la Comuna que acuden a los diferentes consultorios. b) Asumir la dirección administrativa de los Establecimientos de Salud Municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes. c) Proveer los concursos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las prestaciones que corresponda. d) Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud. e) Coordinar las acciones que tengan relación con la salud pública que deban cumplirse por los establecimientos que administra, dentro de las normas vigentes. | Artículo Nº 17 Reglamento Interno | 21/10/2011 | Enlace | Sin modificaciones |
16.- Departamento de Educación | a) Procurar las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo en los Establecimientos de Enseñanza a cargo de la Municipalidad. b) Asumir la dirección administrativa de los Establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes. c) Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas. d) Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal docente y no docente de los servicios educacionales. e) Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los Establecimientos Educacionales de la Comuna. f) Coordinar con organismos públicos y privados, y en especial con otras unidades municipales, la elaboración y ejecución de programas extraescolares en la Comuna. | Artículo 17 Reglamento Interno | 21/10/2011 | Enlace | Sin modificaciones |
17.- Área Operativa | a) Administrar y controlar los servicios que se prestan a la comunidad tales como áreas verdes, aseo domiciliario, barrido de calles y otras. b) Coordinar y controlar el servicio y mantención de alumbrado público. c) Administrar, coordinar y controlar el funcionamiento del servicio de agua potable. d) Coordinar y gestionar los servicios de mantención de calles de la Comuna. e) Coordinar con el Departamento de Tránsito la gestión de mantención de las señalizaciones de tránsito. f) Coordinar y gestionar todas las tareas de apoyo a servicios comunitarios. g) Coordinar y gestionar todas las actividades de eventos, programados por la Municipalidad, en el ámbito cultural, deportivo, recreativo y otros. h) Coordinar y apoyar las situaciones de emergencia o de seguridad ciudadana de la Comuna. i) Coordinar y apoyar otras actividades específicas asignadas por la Alcaldía. j) Administrar, coordinar y controlar el funcionamiento, mantención y operación de los vehículos municipales y aplicar las normas contenidas en el D.S. N° 799 que sean de competencia municipal. k) Administrar, coordinar y controlar el buen funcionamiento de las maquinarias pesadas y de todos aquellos vehículos productivos y similares de propiedad municipal, como de sus operarios y/o personal a cargo, a objeto de mantener un adecuado plan de mantenimiento de las rutas, calles y caminos secundarios de la Comuna de Puchuncaví. l) Dirigir, coordinar y controlar la mantención, seguridad, aseo y ornato de las dependencias municipales. m) Supervigilar el uso y buen estado de los bienes de la Municipalidad. n) Dirigir, coordinar y supervisar la acción de guardias, mayordomos y estafetas de las dependencias municipales. o) Efectuar tareas destinadas a la disposición y utilización de los medios de comunicación de la Municipalidad. p) Mantener un equipo humano dotado de recursos materiales para actuar eficiente y oportunamente en situaciones de emergencia en las dependencias municipales. q) Supervisar y controlar que se mantengan en buen estad o las máquinas en uso de la Municipalidad. r) Mantener registro y control de los vehículos ubicados en la playa de estacionamiento municipal. s) antener atención permanente para el buen estado de las oficinas municipales. t) Revisar y controlar periódicamente los equipos necesarios para la seguridad industrial de la Municipalidad, ubicados en las distintas dependencias. u) Efectuar la mantención y reparación de los bienes municipales. v) Velar por la mantención y vigilancia de la playa de estacionamiento municipal. w) El aseo en las vías públicas, parques, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la Comuna. x) El servicio de extracción y disposición final de la basura y, en su caso, efectuar el control del servicio encomendado a terceros mediante concesión. y) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la Comuna, así como también las relativas al ornato. z) Colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas en el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de acuerdo con la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza Respectiva. aa) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de las bases administrativas y técnicas relativas a las concesiones de aseo, de áreas verdes, de ornamentación y otros contratos relacionados con el aseo y ornato de la Comuna. ab) Otras funciones que la Ley señale o la Autoridad Superior le asigne, las que ejecutará a través de la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente. ac) Fiscalizar y controlar el aseo general de la Comuna en los bienes nacionales y de uso público, denunciando las infracciones, cuando proceda, al Juzgado de Policía Local. ad) Recolectar y resolver la disposición final de la basura domiciliaria, industrial y comercial o, en su caso, supervisar el servicio respectivo encomendado a terceros. ae) Elaborar y ejecutar programas para el retiro de escombros en la vía pública y limpieza de sumideros. af) En caso de emergencias comunales, colaborará con sus recursos humanos y materiales, en coordinación con las Unidades Municipales competentes. ag) Controlar el aseo de parques, jardines y áreas verdes de la Comuna, en conjunto con otras Unidades Municipales. ah) Estudiar y proponer proyectos de forestación de áreas verdes de la Comuna, en conjunto con otras Unidades Municipales. ai) Conservar las áreas verdes y la ornamentación comunal. aj) Llevar un catastro actualizado de las plazas y áreas verdes de la Comuna. ak) Realizar programas de mantención, poda, corte y control fitosanitario en las áreas verdes y arbolado urbano. | Artículo 25, 26 y 27 Reglamento Interno | 21/10/2011 | Enlace | Sin modificaciones |
18.- Área o Unidad de Informática | a) Administrar los sistemas informáticos de la Municipalidad y de los equipos computacionales y telefónicos, y colaborar a la optimización de los procedimientos administrativos, con el apoyo del hardware y/o software que sea necesario. b) Asumir la coordinación ejecutiva en los trabajos para algunas áreas como Administración y Finanzas, Recursos Humanos, Transparencia, Licencias de Conducir, Permisos de Circulación, Tesorería, Patentes Comerciales, Derechos de Aseo, y especialmente asesorar en los procedimientos de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas y su Reglamento o la normativa que la reemplace. c) Apoyar en la especialidad informática las actividades de las Direcciones, los Departamentos y demás Unidades de la Municipalidad, preocupándose tanto del desarrollo de programas de apoyo como de la actualización de todo su equipamiento. d) Mantener y administrar las redes, sistemas y equipos computacionales de la Municipalidad. e) Prestar soporte a los usuarios internos en todo lo relativo a la plataforma computacional de la Municipalidad. f) Supervisar todo proyecto informático que fuere contratado y actuar como contraparte técnica de los sistemas computacionales arrendados. g) Controlar las concesiones que le correspondan de acuerdo a su participación en la elaboración de las especificaciones técnicas y que le sean atingentes a la naturaleza de sus funciones. h) Velar por la integridad de la información almacenada en equipos computacionales de propiedad municipal, además de elaborar y ejecutar los planes de contingencia necesarios en caso de pérdida de dicha información. i) Preparar, ayudar a interpretar y entregar la información estadística a las unidades municipales que lo requieran. j) Crear y administrar las bases de datos que sean relevantes para la toma de decisiones y para el conocimiento de la comunidad. k) Coordinar el accionar de las distintas dependencias municipales de manera de ir integrando y correlacionando información y bases de datos. l) Administrar la adquisición e inventario de los insumos computacionales de la Municipalidad. m) Cumplir otras tareas que el Alcalde le asigne, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y del marco legal. | Artículo 28 Reglamento Interno | 21/10/2011 | Enlace | Sin modificaciones |
19.- Comité Técnico Administrativo | a) Servir de instancia de difusión y análisis de las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo comunal y de coordinación para su plena aplicación. b) Proponer las estrategias operativas necesarias para el adecuado cumplimiento de los planes y programas municipales, y mejoramiento de los servicios municipales. c) Estudiar mejoras en los procedimientos administrativos internos de la Municipalidad, proponiendo las modificaciones que sean necesarias para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. d) Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas e instrucciones dispuestas por la Autoridad Superior. e) Pronunciarse sobre cualquier materia que el Alcalde y/o el Concejo solicite, relacionada con la gestión administrativa interna. | Artículo 29 Reglamento Interno | 21/10/2011 | Enlace | Sin modificaciones |
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